Le atenderá NURIA VILLALOBOS ORDÓÑEZ, Abogada  en Benalmádena con más de 17 años de experiencia y Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia.

 

Custodia compartida.

Se decretaría la guarda y custodia compartida cuando así lo soliciten ambos progenitores en el Convenio Regulador.  No obstante esto, el Juez no está obligado a decretar la Guarda y Custodia si no es beneficioso para los intereses del menor.

Se procurará siempre no separar a los hermanos, si bien excepcionalmente y si las circunstancias lo aconsejan podrá separarse a los hermanos siempre y cuando se establezca un adecuado régimen de visitas.

El Juez recabará informe del Ministerio Fiscal, el cual no es vinculante, por cuanto aunque éste se oponga ello no será obstáculo para que que el Juez decrete la guarda y custodia compartida.

El Juez oirá a los menores que tengan suficiente juicio y en todo caso a los mayores de 12 años.  Igualmente podrá el Juez solicitar informe de especialistas.

 

Custodia compartida contenciosa.

 

Con carácter excepcional se decretará la guarda y custodia compartida a petición de uno solo de los progenitores si se dan las siguientes circunstancias:

  1. Informe favorable del Ministerio Fiscal, aunque como hemos visto antes aún oponiéndose el Juez podrá acordarla siempre que sea en interés del menor.

  2. Que sólo mediante la guarda y custodia compartida se proteja el interés superior del menor.

  3. Será importantísima la opinión de los menores con suficiente juicio y en todo caso la de los mayores de 12 años.

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